jueves, 13 de marzo de 2008

Conversión del sistema de combustión de gasolina o diesel a GLP, GNV, sistema bi-combustible o sistema dual.

A. Conversiones a GLP:
1. Requisitos Generales:

Los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina que sean convertidos a
combustión de GLP o sistema bi-combustible (gasolina/GLP) deben cumplir como mínimo las siguientes especificaciones:

1.1 Los tanques de combustible para GLP deben ser fabricados cumpliendo los requisitos establecidos en la NTP 321.115, mientras no exista la NTP específica para tanques de combustible para GLP de uso automotriz.

1.2 Los equipos y accesorios utilizados en las conversiones para uso de GLP deben cumplir con lo dispuesto en la Norma Técnica Peruana NTP 321.115, de acuerdo a lo siguiente:
1.2.1 El reductor-vaporizador debe contar con sistema de seguridad para el corte de combustible de manera automática en caso de que el motor deje de funcionar (electro válvula de corte).
1.2.2 El tanque de combustible para GLP debe contar con una multiválvula instalada en una sola copla que incluya los siguientes elementos: válvula de llenado con válvula de retención; un limitador automático de carga al 80%; una válvula de exceso de presión (válvula de alivio);
indicador de nivel de líquido de GLP y una válvula de exceso de flujo.
1.2.3 El vehículo convertido a GLP debe contar con una válvula remota de llenado, instalada de acuerdo a lo estipulado por la NTP 321.115.
1.2.4 Las tuberías y mangueras empleadas para la conducción de GLP, gasolina y agua deben cumplir con las exigencias establecidas en la NTP 321.115.

1.3 El montaje de los equipos y accesorios utilizados en la conversión para uso del GLP debe efectuarse cumpliendo los requisitos establecidos en la NTP 321.116.

1.4 En el caso de los vehículos de la categoría L, los equipos y accesorios utilizados en la conversión para uso de GLP deben cumplir con la NTP 321.117-2.

2. Autorización de Talleres de Conversión para GLP:

2.1 Las conversiones efectuadas a los vehículos, con la finalidad de instalar en ellos el equipo completo que permita la combustión a GLP, solamente serán realizadas por los talleres de conversión autorizados por la DGCT, tratándose de las Regiones de Lima Metropolitana, Callao y Lima Provincias, o las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulación
terrestre en su correspondiente jurisdicción, cumpliendo los requisitos establecidos en el presente Reglamento, normativa complementaria y, de ser el caso, en las normas técnicas que emita el INDECOPI para talleres de conversión a GLP.

2.2 La autorización, certificación y control de talleres de conversión se realizará de acuerdo al procedimiento que para dicho efecto establezca la DGCT en la Directiva correspondiente.

2.3 Únicamente los talleres de conversión autorizados por la DGCT o las Direcciones Regionales
Sectoriales encargadas de la circulación terrestre, según corresponda, realizarán la reparación, modificación y/o cambio de partes y piezas de los equipos completos que permitan la combustión a GLP. (...)".
FUENTE: Información obtenida del Portal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

1 comentario:

Autogas dijo...

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